Notas de prensa

Medidas actualizadas para la práctica deportiva en la ciudad de València

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Las nuevas medidas de desescalada que establece la Resolución de 11 de marzo de 2021 de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, contempla medias adicionales de desescalada que permiten la práctica deportiva, con carácter general, en instalaciones cerradas realizada por libre o dirigida por un profesional en modalidades individuales y por parejas o en grupo de cuatro personas máximo. Además, se llevará a cabo sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad recomendada y el uso de la mascarilla.

Esto se suma a la ya permitida práctica deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y por parejas hasta un máximo de cuatro personas.

Respecto a la mascarilla, se indica que será obligatoria en las instalaciones cerradas y en las zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de las personas deportistas o peatones.

La resolución entrará en funcionamiento a partir del 15 de marzo y estará en vigor hasta el 12 de abril

Además, la resolución detalla las medidas que se aplicarán a la población escolar, al deporte federado, a los campeonatos universitarios y los Juegos Deportivos de Secundaria, a los acontecimientos deportivos y al uso de las instalaciones municipales.

Población en edad escolar

Respecto a la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 10 personas.

Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.

Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla y, asimismo, se permite el uso de los vestuarios con un aforo máximo del 30% y de las duchas, siempre y cuando sean individuales.

Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarías durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente.

No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas en el punto siguiente.

Deporte federado, universitario y JJDD de Secundaria

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario o a los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de Secundaria podrán reiniciar los entrenamientos deportivos. Éstos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento y siempre al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas.

Se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público y los acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso estar en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

Podrán celebrarse las competiciones deportivas de ámbito autonómico clasificatorias o de ascenso a categoría estatal; las competiciones profesionales y las competiciones oficiales de ámbito internacional y estatal.

Instalaciones deportivas municipales

Se podrá realizar actividad física y deportiva en las instalaciones deportivas abiertas y cerradas. En las cerradas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20 horas, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido. En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.

Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario. Se podrán utilizar las duchas cuando éstas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido al efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Acontecimientos deportivos

La Resolución del 11 de marzo de 2021 no permite, a todos los efectos, la celebración de acontecimientos deportivos, excepto las competiciones de ámbito autonómico (clasificatorias o de ascenso a competición nacional), estatales, internacionales y de ámbito profesional.

En las competiciones que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea y las competiciones de ámbito autonómico se desarrollarán sin público.

El resto de las competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.