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Sanidad publica nuevas medidas Covid relativas a la actividad física y el deporte

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La nueva resolución entra en vigor hoy hasta el 9 de mayo

La Fundación Deportiva Municipal de València informa sobre la nueva Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid‐19.

El nuevo texto indica las situaciones en las que no se exigirá la mascarilla, incrementa el número de personas para la práctica deportiva al aire libre y el aforo para el uso de los vestuarios y duchas. Como principal novedad, se permiten tanto las competiciones federadas (universitarias y juegos deportivos) como las no federadas (ligas recreativas, partidos amistosos, etc..) y se incrementa el número de deportistas que pueden participar al aire libre hasta 1.000 y la misma cifra para espectadores, y se fija en 300 deportistas y 500 espectadores, respectivamente, en las instalaciones cerradas.

Uso de la mascarilla

La resolución de 23 de abril permite no usar la mascarilla en la práctica de la actividad física individual al aire libre y en el medio acuático (natural o artificial) y en el baño en las piscinas (exterior y cubiertas). También en sus períodos de descanso antes y después. Igualmente, se permite en las actividades de socorrismo o rescate, en entrenamientos y competiciones autorizadas en Instalaciones (abiertas y cerradas) y al ducharse en los vestuarios de las instalaciones.

Actividad física y deportiva con carácter general

Respecto a la actividad deportiva en general, se permite la actividad el aire libre y en instalaciones deportivas, abiertas o cerradas, siempre sin contacto físico y en modalidades individuales o por pareja.

Se incrementa el límite de la práctica de deporte por libre a grupos de 6 personas máximo y las actividades dirigidas por profesionales pasan de grupos con un máximo de 10 personas a 20. Además, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en las instalaciones cerradas y al aire libre en zonas de gran afluencia, excepto para lo que participen en competiciones autorizadas. En relación con el uso de vestuarios y duchas, la resolución incrementa el aforo de éstos al 50% (3m2/usuario)

Entrenamientos y competiciones

En cuanto a los entrenamientos deportivos, se sigue con los entrenamientos con dinámicas individuales en grupos estables y la obligación del uso de la mascarilla en las cerradas, excepto participantes en competiciones autorizadas.

Sanidad publica nuevas medidas Covid relativas a la actividad física y el deporte

Sanidad publica nuevas medidas Covid relativas a la actividad física y el deporte

Se mantiene la principal modificación de la anterior resolución por la que se permitía un acompañante adulto en los entrenamientos, al igual que en las competiciones, en caso de que las o los deportistas sean menores de edad.

Como principal novedad, no solo se permite la celebración de competiciones oficiales (federadas, universitarias, Juegos Deportivos) sino que también se autorizan las competiciones no oficiales como las ligas recreativas, los partidos amistosos, etc. Y se incrementa el número de deportistas que pueden participar, de manera simultánea, al aire libre hasta un máximo de 1.000 y la misma cifra para los espectadores y en instalaciones cerradas lo fija en un máximo de 300 deportistas y 500 espectadores, respectivamente. Sin embargo, para las competiciones profesionales de ámbito estatal remite al artículo 15.2 del real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

Por su parte, las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid‐19.

Público en los acontecimientos deportivos

La Resolución de 23 de abril indica que el público que, de manera espontánea, pudiera acudir a presenciar el acontecimiento deportivo tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.  Si no fuera posible mantener la distancia anteriormente indicada, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1.000 personas asistentes. 

Instalaciones deportivas

Por último, en cuanto a las instalaciones cerradas, el aforo máximo permitido respecto a la instalación se aumenta hasta el 50%, mientras que en las abiertas se mantiene el aforo de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo y grupos de 20 personas.

Igualmente, las piscinas también se incrementa el aforo máximo hasta un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina y los vestuarios y duchas tendrán este mismo aforo, un 50 %.

Además, Sanidad indica que se tendrá que establecer un sistema de acceso a las instalaciones que evite la acumulación de personas y de reserva para poder practicar actividad física en condiciones de seguridad, así como realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada entrenamiento y jornada.