Subvenciones deportivas 2026: publicado el edicto de subsanación de documentación
01El Ayuntamiento de València ha publicado el edicto de subsanación de la convocatoria de subvenciones deportivas 2026, en el que se detallan las entidades que deben corregir o completar la documentación presentada junto a su solicitud.
El edicto recoge, para cada expediente, los códigos de incidencia que deben ser atendidos y, cuando corresponde, el proyecto o ámbito deportivo concreto al que afecta cada una de ellas.
Las entidades incluidas en el edicto deberán presentar la documentación de subsanación dentro del plazo establecido en el propio edicto, que, de acuerdo con la Base 10.4 de la convocatoria, será como máximo de 10 días hábiles. La documentación deberá presentarse electrónicamente a través de la sede o registro electrónico del Ayuntamiento de València, mediante el trámite indicado en el edicto.
Documentación y modelos para la subsanación
Con el objetivo de facilitar la preparación y posterior comprobación de la documentación, se ponen a disposición de las entidades las Instrucciones de subsanación V3.2 y dos modelos específicos:
- DN2-SUB, destinado a relacionar cada código requerido con la actuación realizada y la documentación aportada.
- DN3-SUB, destinado a organizar de forma paginada las evidencias documentales o técnicas que se aporten.
Cada entidad deberá atender únicamente los códigos asociados a su expediente en el edicto. Cuando un mismo código afecte a diferentes proyectos o ámbitos, estos deberán identificarse de forma separada.
Asimismo, la inclusión de un documento en el DN2-SUB no acredita por sí misma la subsanación. La documentación o evidencia correspondiente deberá aportarse efectivamente en el DN3-SUB o como archivo independiente, correctamente identificado.
La subsanación está destinada a corregir defectos, completar documentos o acreditar adecuadamente extremos ya declarados dentro del plazo de solicitud. Por tanto, no podrá utilizarse para incorporar nuevos méritos, nuevos datos sustantivos, nuevos hechos o documentación destinada a mejorar de forma extemporánea un mérito que no hubiera sido alegado dentro del plazo inicial.
No será necesario volver a presentar la totalidad del expediente ni aquella documentación que ya conste correctamente incorporada y que no esté afectada por el requerimiento.
Documentación disponible
Antes de realizar la subsanación, se recomienda a las entidades incluidas en el edicto consultar los siguientes documentos:
- Edicto de subsanación, con la relación de entidades, expedientes y códigos que deben ser atendidos. Enlace al edicto.
- Instrucciones para presentar la documentación de subsanación V3.2, que explican el procedimiento y la forma de organizar los archivos. Descargar en formato .pdf
- DN2-SUB, para relacionar las incidencias y la documentación aportada. Deberá presentarse en formato Excel. Descargar documento en formato .xlsx
- DN3-SUB, modelo para organizar las evidencias de subsanación, que deberá presentarse en PDF paginado cuando corresponda. Descargar documento en formato word para cumplimentar.
Una vez finalizado el plazo, la documentación presentada será contrastada con las incidencias notificadas y con la documentación inicial del expediente. Comprobada la subsanación y cerrado documentalmente el expediente o proyecto correspondiente, se continuará, cuando proceda, con la valoración de los méritos declarados dentro del plazo de solicitud.
La FDM recomienda a todas las entidades incluidas en el edicto leer íntegramente las instrucciones antes de registrar la documentación y comprobar que han atendido todos los códigos asignados a su expediente.
