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La presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal de València aprueba otorgamiento de las autorizaciones demaniales para el uso de instalaciones deportivas municipales y espacios deportivos anexos o complementarios

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Mediante Resolución DF-670 de la Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal de València, de fecha 31 de julio de 2025, se ha aprobado el otorgamiento de autorizaciones demaniales para el uso de instalaciones deportivas municipales y espacios deportivos anexos o complementarios de la ciudad de València adscritos al OAM Fundación Deportiva Municipal de València.

De conformidad con la base 21ª de las Bases para solicitar autorizaciones demaniales de uso, contra la resolución de aprobación o denegación de autorizaciones demaniales, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la OAM FDM en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación administrativa, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación administrativa, de conformidad con las previsiones del artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, tal y como se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente publicación surtirá efectos de notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Todo ello, sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

El contenido íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.fdmvalencia.es/wp-content/uploads/2025/08/RESOLUCION-DF-670.pdf

 

NOTA EXCLUSIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE ENTIDADES DE USO PREFERENTE:

Las entidades titulares responsables de las instalaciones deportivas municipales (Campo de Fútbol “Tres Creus” y Campo de Rugby Tramo V) deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación electrónica de la presente resolución, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València, debidamente cumplimentado y firmado el Anexo VI de las Bases correspondiente al acuerdo entre las entidades titulares responsables y las de uso preferente.